Home » Locales » Apelaron el fallo que declaró prescripta la Causa del Banco de Santa Fe

Apelaron el fallo que declaró prescripta la Causa del Banco de Santa Fe

El Fiscal Regional Carlos Arietti y el coordinador de las Unidades Fiscales del MPA, Jorge Nessier acompañaron con su firma el recurso presentado este viernes por Mariela Jiménez. Piden la nulidad del fallo por falta de imparcialidad, entre otros agravios.

El recurso de apelación al fallo dictado hace 10 días por el juez de primera instancia Pablo Busaniche fue presentado el mismo día en que vencía el plazo legal y fue respaldado por el propio Fiscal Regional.

Tal como adelantara Zona Critica el martes pasado los agravios pasaron por el planteo de nulidad en virtud que el juez es el hijo de uno de los mayores deudores que tuvo el Banco en sus tiempos de gestión pública. El padre del juez, Dante Osvaldo – fallecido en 2017 – dejó una deuda y un perjuicio como moroso de 2.300.000 dólares, sindicado como uno de los mas perjudiciales por la Comisión Nogueras. Ese parentesco fue hallado por este medio, pero aun más: el propio juez incorporó a su legajo ante el Consejo de la Magistratura en oportunidad de ser un aspirante para el cargo, un Curriculum Vitae en donde señalaba que él mismo había sido “socio, fundador o directivo” del Complejo Turístico Piedras Blancas S.R.L, el emprendimiento con el que su padre gestionó créditos al Banco en los albores de la década del ochenta.

El mismo día en que se apeló el fallo de Busaniche coincidió con el día en que se denunció el desaguisado: un 27 de agosto, pero de 1990. La causa tiene su origen con la denuncia realizada por Alberto Raúl Vellio; Eduardo Alberto Baumann; Ángel Carlos Benítez, Luis Raúl Martínez, Rafael Colombero, Juan Oreste Storani, Carlos Ernesto Marín, Daniel Armando Castellarin, Ruben Darío Lemoine y Ángel Alberto Albanese, integrantes de la Comisión Gremial Interna del Banco Provincial de Santa Fe, presentada el 27 de agosto de 1990 ante el Juzgado Federal N.º 2 de Santa Fe, poniendo en conocimiento de la justicia que el “… Banco Provincial de Santa Fe ha sido VACIADO de recursos…”, que desde 1983 hasta 1990 “… se concedieron créditos de muy difícil –cuando no imposible- recuperación…”. Mencionaban que “No sometemos a la investigación las decisiones políticas pues ello significaría solicitar que se juzguen ideas; en cambio sí pretendemos que se examine la razonabilidad y legitimidad de los hechos que son la fatal consecuencia del pretexto ‘política-idea’”. Que el banco había otorgado préstamos de altísimo riesgo y sin justificativos razonables (enunciando casos emblemáticos) por U$S 500.000.000 por un lado y por el otro se había transferido recursos del banco hacia el gobierno de la provincia de Santa Fe, lo que fue catalogado como el golpe de gracia a la entidad y que “si el proyecto era de aniquilamiento de la entidad, puede sostenerse que se cumplió a ultranza” y que se pretendía “privatizar las actividades o servicios más rentables del Banco… de resultas de tal esquema y proyecto, resultan adjudicatarios nuevos amigos, viejos amigos, socios o terceros con intereses comunes a los de los personeros del programa ”.

La causa , que pasó por manos infames como la de Víctor Brusa quien, según la Procelac, llevó adelante “un simulacro de investigación” llegó finalmente  a la provincia en donde se avanzó poco y nada y en donde tuvo mucha importancia el colapso del sistema penal, en donde el personal y los fiscales para la pesquisa de casos complejos es escaso y está muy agotado. Sin perjuicio de eso, el hecho que se haya pasado en la audiencia donde se resolvió la prescripción el dato del parentesco del juez con el deudor, explicitado en documentos de acceso público o semi público puede informar sobre la escasa lectura del legajo. “El año pasado se intentó impulsar la causa pero cayeron a la Unidad de Delitos Complejos causas fuertes como la del loteo Las Mercedes o la de la banda de usurpadores de casas con ligamen narco y tuvieron buenos cierres, lo que sucede es que está saturado el sistema, poco personal para causas que merecen atención 24 x 7”, define un conocedor del MPA.

Otro de los agravios expresados en el escrito de apelación fue el de “la aplicación arbitraria del Instituto de la prescripción de la acción penal”. Se cuestiona al juez por considerar en el caso la prescripción de la acción penal “en abierta contradicción con las resoluciones dictadas en la Justicia Federal precedentemente aludidas, resolución dictada en un mismo proceso y que está siendo sometida a la vía recursiva. La Cámara Federal en su resolución señaló con claridad que no existe obstáculo procesal ni de índole jurídica diversa que impida avanzar con una investigación seria”.

Otro fundamentos entre los agravios fue la “Inaplicabilidad de la garantía del plazo razonable para resolver la insubsistencia de la acción penal en el caso concreto (…) agravia que VS en su resolución para analizar el plazo razonable, considere que el hecho denunciado “(…)no refiere a justamente a un homicidio sino a delitos patrimoniales, y a donde no se permitió a los sindicados ejercer el derecho a que su situación de sospecha criminosa se resuelva en un plazo razonable. En el caso VS no tuvo en consideración, tal como se señalara esta parte en audiencia, el significado jurídico del concepto ‘plazo razonable’ asumido por la CSJ siguiendo precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enrolándose en el ‘no plazo’, en el sentido de traducirlo o calcularse en unidades de tiempo, sino que para establecer la razonabilidad de su duración debe atenderse en cada caso a la complejidad del asunto -la cual surje de la propia naturaleza de los hechos investigados-, la conducta del órgano judicial, la actividad de la defensa y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo”.

La apelación plantea sobre el final la reserva del recurso extraordinario, teniendo en cuenta la hipótesis de “arbitrariedad y violación del debido proceso (omisión de tratar cuestiones decisivas, fundamentación aparente, violación de la garantía de imparcialidad, entre otras) que habilitan los remedios extraordinarios. Siendo que tales cuestiones aparecen en la resolución cuestionada, esta es la primera oportunidad que tiene esta parte para introducirlas o plantear la cuestión constitucional”

H.M.G

Etiquetas

Add To TwiiterRetweet This Post item information on FacebookShare This Stumble ThisStumbleUpon This Digg ThisDigg This Add To Del.icio.usBookmark This

About The Author

Deja una respuesta