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Declaran inconstitucional el nuevo procedimiento disciplinario contra fiscales

Lo resolvió la Cámara Laboral por una presentación de dos fiscales de Rosario, a quienes no podrán aplicársela. Es la norma que otorga el poder de sanción y remoción a la Legislatura. Una jueza evaluó que «se corre el riesgo de promover un disciplinamiento». Hay además una presentación colectiva

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró la inconstitucionalidad de la ley 13.695 y su inaplicabilidad a dos fiscales que presentaron un amparo. Es el litigio por la norma que modificó el proceso sancionatorio para los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA), lo sacó de la Auditoría de Gestión y le dio la tarea de manera exclusiva a la Legislatura provincial.

Fue sancionada a finales de 2017 sin discusión previa ni pública y mientras había trascendido que los fiscales Sebastián Narvaja y Adrián Mac Cormack avanzaban con investigaciones penales contra senadores. A la par, la Legislatura había impulsado un nuevo proceso contra ambos –el inicial ya había sido resuelto– tras una causa contra efectivos de la comisaría 19°.

Fueron los propios Narvaja y Mac Cormack quienes al quedar su proceso disciplinario en manos de quienes investigaban presentaron un amparo contra la provincia de Santa Fe que tuvo para ellos una resolución desfavorable en primera instancia.

Ya en la Cámara, la Sala 1 de Rosario, con los votos de Lucía Aseff, Adriana Mana y Sergio Restovich (en disidencia), declaró inconstitucional la ley y la inaplicabilidad para ambos. Las partes fueron notificadas este martes.

El periodista del Tres Hernán Funes precisó que si bien la decisión abarca por ahora a los dos funcionarios, cobra relevancia por una presentación similar –una acción meramente declarativa– que fue interpuesta por la Asociación de Fiscales del MPA, que es colectiva y aún no tiene resolución de fondo.

Acumulación de poder

Entre los argumentos de su decisión, la jueza Lucía Aseff señaló que los integrantes del cuerpo político «pueden utilizar el inmenso poder que ésta ley les otorga para disciplinar a los díscolos y a quienes decidan llevar adelante una investigación que puede resultar comprometedora para su actuación, con lo que se corre el riesgo de promover «sotto voce» un disciplinamiento de estos funcionarios, cuya actuación es clave en el proceso penal instaurado por el sistema acusatorio que hoy rige en la provincia».

«Si bien será el juez quien finalmente dicte sentencia, las facultades de los fiscales son de trascendental importancia para poder llegar a poner en marcha un proceso penal. Debven contar con los medios y la fortaleza de espíritu suficientes como para cumplir adecuadamente su función y no dejarse amedrentar por presiones de ninguna índole, y mucho menos si son políticas, porque esto puede transformarse en un peligro potencial para cualquier habitante de la provincia», agregó.

La magistrada dijo además que «resulta insalvable» la aplicación retroactiva de la ley, «donde sin otro fundamento alguno que la mera voluntad legislativa de sustraer de los procedimientos y autoridades naturales estas causas para que se tramiten en su seno, constituyen una violación de las garantías constitucionales de debido proceso y una indiscutida acumulación de poder que no encuentra explicación».

El amparo de Narvaja y Mac Cormack fue contra la provincia de Santa Fe. Ambos son representados por los abogados Hernán Martínez -el primero- y Natalia Santacruz -el segundo-

La ley de la polémica

Según la ley aprobada a fines de 2017, el fiscal general, los fiscales y fiscales adjuntos «podrán ser removidos de su cargo a solicitud del Poder Ejecutivo o de un legislador provincial por las causales de mal desempeño o comisión de delito doloso».

La norma, tras ser sancionada, no fue vetada por el gobernador Miguel Lifschitz –lo que sí hizo con una decena de normas de esa sesión– y fue reglamentada a comienzos de este 2018, por lo que está en vigencia. De hecho, la Auditora de Gestión María Cecilia Vranicich envió todos los sumarios abiertos a la Legislatura.

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