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Caso Baraldo: la recusación de la jueza Luna se resolverá el lunes

La Oficina de Gestión Judicial designó por sorteo al juez Nicolás Falkenberg, quien junto a los otros dos miembros del tribunal -Pegassano y Silva-, deberán definir si la jueza Susana Luna continúa al frente del debate o debe ser desplazada.

El juicio oral y público por el abuso sexual de un niño, por el cual sus abuelos maternos y un tío son acusados, pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 8 de noviembre, luego de la recusación planteada por el abogado de la querella, Martín Risso Patrón, que puso en duda la “imparcialidad” de la presidente del tribunal, la jueza Susana Luna.

Previamente, el lunes 6 de noviembre a las 10 de la mañana, se celebrará una audiencia en la que tendrá tratamiento el trámite recusatorio. Para ello, la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) designó por sorteo este viernes al juez Penal de primera instancia, Nicolás Falkenberg, para que junto con los otros dos miembros del tribunal de juicio -Jorge Pegassano y Luis Octavio Silva-, resuelvan si el recurso prospera o si la jueza Luna debe ser suplantada. Para dicha oportunidad, el tribunal estará presidido por el juez Octavio Silva, decisión que también resultó de un sorteo en el ámbito de la OGJ.

Asimismo, la OGJ señaló que participaron del sorteo todos los miembros del Colegio de Jueces de Primera Instancia, a excepción de los Dres. Eduardo Pocoví y Jorge Patrizi, ambos afectados al turno que por calendario se encuentran cubriendo.

Según consta en las resoluciones a las que accedió El Litoral, una vez realizada la audiencia del lunes, en la que las partes expondrán los motivos de la recusación, el tribunal con la nueva integración tendrá 48 horas para expedirse.

Favoritismo

Transcurría la cuarta jornada desde el inicio del debate el 25 de octubre pasado, cuando el profesional que representa a la madre de la víctima, tomó la decisión de impugnar la actuación de la presidente del tribunal -Susana Luna- que completan los jueces Jorge Pegassano y Luis Octavio Silva.

El escrito de una carilla fue ingresado a las 14.25 del 2 de noviembre por mesa de entradas y leído por Risso Patrón en la sala de audiencias el mismo día. “Se observan dudas razonables respecto a la imparcialidad debida a todo magistrado en su intervención”, señaló el profesional que se sintió afectado no sólo en lo personal, sino que advirtió cierto direccionamiento o favoritismo de la jueza para con la defensa de los imputados Víctor Hugo Baraldo, su esposa Nidia Noemí Morandini y el hijo de ambos, el policía Juan Pablo Baraldo.

Dos testigos en tres días

Fueron tantos los planteos realizados por los abogados Eduardo Jauchen y Alejandra Forte, a cargo de las tres defensas, que a los ojos de la querella lucen dilatorios, a punto tal que en tres días de debate sólo pudieron ser escuchados dos testigos propuestos por la acusación.

Aunque no se adhirieron formalmente al planteo de la querella, fuentes del caso señalaron que los fiscales Omar De Pedro y Daniel Filippi también habrían detectado ciertos guiños de la jueza Luna para con los imputados, por lo que no se descarta un próximo planteo en el mismo sentido por parte del Ministerio Público de la Acusación.

“Tuvo actitud agresiva hacia la víctima y contemplativa para los imputados”, dijo uno de los integrantes del público, que el jueves presenció el momento en que la jueza dio por cerrado el debate y despidió a los acusados con un saludo; mientras que desvió la mirada y les retiró el saludo tanto a la fiscalía, la querella y la madre de la víctima, que debió afrontar un extenuante interrogatorio.

El debate

El 25 de octubre, durante la apertura del debate, los fiscales del MPA sostuvieron que los abusos se habrían producido entre los 5 y 9 años de edad del niño, en el seno familiar cuando la víctima estaba al cuidado de sus abuelos maternos. Según consta en la documentación del caso, la denuncia se produjo en agosto de 2014 y la realizó la madre de la criatura, quien a su vez es hija y hermana de los imputados.

En ese sentido, la fiscalía pidió 22 años de prisión para el abuelo Baraldo, 20 años para el tío Juan Pablo Baraldo y 25 años para la abuela Morandini, bajo las figuras legales de “abuso sexual con acceso carnal agravado y promoción de la corrupción de menor agravada, ya se en calidad de autores y partícipes según cada caso; y por coacción agravada por el uso de arma de fuego y desobediencia a un mandato judicial en el caso del tío policía.

Por su parte, los abogados Jauchen y Forte, negaron la ocurrencia de los hechos; calificaron a la denunciante de “mentirosa” y desacreditaron la labor de los psicólogos que entrevistaron al menor, ya sea en sede policial como en cámara Gesell.

Rechazo y fundamentos

A través de un escrito de tres carillas puesto a disposición de las partes el pasado jueves, la presidente del tribunal, Susana Luna, rechazó el planteo recusatorio de la querella y expresó los motivos que la llevaron a resolver de esa manera.

En los considerandos de su resolución, Luna argumentó que “no se configura la causal prevista en el articulo 68 del CPP (duda razonable) ya que mi accionar se realizó dentro de los parámetros establecidos” por la ley.

Se refirió a su función de “evitar derivaciones impertinentes en un proceso donde se presentan variadas y múltiples incidencias de todas las partes” y que ese accionar se corresponde con “el único fin y objetivo de preservar la integridad del” juicio “en la búsqueda de la verdad con la absoluta imparcialidad evitando derivaciones y dilaciones innecesarias que no hacen al objeto del proceso”.

Le respondió al querellante Martín Risso Patrón, que la acusó de haberle dado un trato dispar, diciendo que “en ningún momento del debate se coartó el ejercicio de los derechos que les asisten, especialmente el de plantear los recursos y reservas pertinentes como lo han estado haciendo libremente”.

En lo que refiere al trato brindado a la testigo y madre de la víctima, “siempre fue correcto y acorde”, sostuvo. Luna se apoyó en los registros de audio y video para sostener que “se le concedió el tiempo necesario para expresarse a pedido del fiscal, pese a que le había explicado la mecánica de la medida a realizarse (careo)”.

Respecto del segundo testigo -el padrastro de la víctima- “fue escuchado con atención en su extenso relato” y “los meros intercambios que pueden surgir dentro de los miembros del tribunal son dentro del contexto de lo que se escucha, pero ello no implica desatención ni desinterés por lo que relata el testigo, ni por ninguna teoría del caso como imagina el recusante”. Por último, esgrimió que “se producen continuas interrupciones de las partes” que la condujeron a adoptar decisiones que “pueden no resultar simpáticas ni ser compartidas, pero son necesarias para el orden y la prosecución del debate”.

48 hs de plazo

¿Qué dice el Código Procesal Penal de la provincia ante un caso de recusación? El artículo Nº 74 del mencionado bloque legal refiere específicamente a la situación de “recusación de juez de tribunal colegiado” y plantea dos situaciones. La primera, si bien no se aplica al caso práctico, dice que: “Para resolver la recusación admitida por un juez que forma parte de un tribunal colegiado, se observará lo dispuesto en la segunda parte del artículo 70”. En tanto, “Si no la admitiera” -tal como sucede en el debate actual-, debe integrarse nuevamente el tribunal y “previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, en su caso, se resolverá la recusación dentro de las cuarenta y ocho horas, sin recurso alguno”.

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